Corredor de Propiedades:
1.- Declaración Jurada 1835:
Los corredores de propiedades que administran bienes raíces deben presentar anualmente la Declaración Jurada 1835 al Servicio de Impuestos Internos (SII).
Esta declaración informa sobre los contratos de arriendo administrados durante el año anterior.
Esta obligación rige para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2024, respecto de los bienes raíces arrendados en el año comercial 2023. El plazo para presentar esta declaración es hasta el 25 de marzo de 2024.
2.- Impuesto de Primera Categoría:
Los ingresos por comisiones de corretaje se consideran ingresos por servicios y están sujetos al Impuesto de Primera Categoría (27%).
Deben llevar contabilidad y emitir boletas o facturas por sus servicios.
1.- Propietario:
Impuesto de Primera Categoría:
Los ingresos por arriendo de bienes raíces están sujetos al Impuesto de Primera Categoría (27%).
El propietario debe declarar estos ingresos anualmente en la Operación Renta.
2.- Declaración de ingresos:
El propietario debe mantener registros precisos de los ingresos y gastos relacionados con el arriendo (gastos de mantenimiento, reparaciones, etc.).
Puede deducir ciertos gastos para reducir la base imponible del impuesto.
3.- Retiro de utilidades:
Los propietarios tributan sobre las utilidades retiradas con un crédito equivalente al 65% del impuesto de primera categoría pagado.
4.- Puntos clave:
Es fundamental mantener registros detallados de todos los ingresos y gastos relacionados con los arriendos.
Tanto corredores como propietarios deben cumplir con los plazos establecidos por el SII para la presentación de sus declaraciones.